1 Mayo 2016

DAÑOS COLATERALES

ICS Strongly Criticises ‘Prestige’ Judgement by Spanish Supreme Court

En la reunión de la International Oil Pollution Compensatión Funds (FIDAC) esta semana de Abril 2016, la International Chamber of Shipping (ICS) ha criticado duramente la sentencia del Tribunal Supremo Español, en el caso del Prestige.

Esta sentencia de Enero de 2016, del TSJ, (Evaluada y vista por el FIDAC durante esta semana) en que se revocó la sentencia del tribunal de Primera Instancia, en La Coruña en 2013, exonerando al Capitán por los delitos de desobediencia a la Autoridad y condenado por daños al medio ambiente sentenciándolo a prisión por dos años (sujeto a una probable suspensión) por el delito contra el medioambiente. Además, sostuvo la mala praxis del Armador en su derecho a limitar su responsabilidad por los daños de contaminación bajo el Convenio de responsabilidad Civil de 1992 ("CLC").

El Tribunal de primera instancia, después de la audiencia de pruebas, incluyendo las pruebas del Capitán, le absolvió de todos los cargos de responsabilidad criminal. También resultó absuelto el funcionario español que había participado en la decisión de no permitir la entrada del buque en un lugar de refugio. El Tribunal de Primera Instancia consecuentemente niega por lo tanto la concesión de indemnización a los reclamantes. La sentencia del Tribunal Supremo fue resuelta al cabo de sólo un día, sin oír nuevas pruebas y en ausencia del Capitán. Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo confirma la absolución de la Administración  Española.

ICS en una declaración formal a los gobiernos que supervisan el régimen de indemnización por la contaminación mundial por petróleo vía el FIDAC, ICS destacó que su inmediata preocupación, eran las consecuencias derivadas de la decisión de la Corte Suprema (Tribunal Supremo de Justicia) por la penalización injustificada de la gente de mar. Además ICS también señaló que esta decisión puede implementarse a partir de ahora para romper el derecho del armador a limitar su responsabilidad financiera en el CLC.

"La decisión de la Corte Suprema (TSJ) sorprende enormemente al revocar la absolución del Capitán condenado por el Tribunal de Primera Instancia de La Coruña, en su ausencia y sin escuchar ninguna nueva evidencia en cuanto a su conocimiento, sobre la condición del buque. Esto plantea cuestiones fundamentales como “si se trataba de un juicio justo”, "dice el comunicado de ICS”. 
ICS también interpela a los miembros en la reunión del FIDAC haciendo ver que "esta decisión parece ser altamente inusual" y se ha llegado a través de una aplicación un poco desencajada de la ley, referente a hechos que fueron considerados como correctos por el Tribunal de Primera Instancia de La Coruña. La decisión también parece totalmente desequilibrada, al aplicar normas diferentes cuando se evalúan los agravantes del Capitán, comparados con los que se aplican a los funcionarios del gobierno en tierra, por cuyas decisiones fueron exonerados por la Corte Suprema."(TSJ). 
Es una gran preocupación para ICS, que esta decisión puede utilizarse por los Armadores para apoyarse en futuras reclamaciones y condicionar el derecho del armador a limitar su responsabilidad, posibilitando que las cantidades reclamadas podrían superar con mucho los límites de responsabilidad. Siendo estos límites de responsabilidad el “quid pro quo esencial” para los armadores para aceptar una responsabilidad bajo el régimen CLC. aún cuando se contempla en el CLC el derecho de romper estos límites de responsabilidad si se puede demostrar que el armador actuó "temerariamente y con conocimiento de que los daños probablemente se producirían".

ICS dice que la actuación del Gobierno Español está encaminada para conseguir sus reclamaciones contra el propietario del buque, reclamacion que excederían de los límites de responsabilidad del Armador, lo que podrían socavar seriamente el sistema de responsabilidad compartida que ha sido acordado bajo el régimen de responsabilidad e indemnización del CLC y el fondo (FIDAC).

ICS, es por lo que  hizo un llamamiento a todos los miembros del Fondo de Compensación (FIDAC).

Referencia de ICS – Shipping Org.

Esta es una señal de alarma que ya se estaba considerando nada más conocerse la resolución del TSJ Español, quedando abiertas las puertas para las reclamaciones causadas por polución del medioambiente con indemnizaciones que superen las máximas estipuladas y admitidas por convenio por los miembros del FIDAC.

Como vemos el daño colateral, causado por la resolución a la apelación del procedimiento de recurso, fallado por el  Tribunal Superior de Justicia no pasa inadvertido por la International Chamber Of Shipping (ICS) al adelantarse a los planteamientos de las consecuencias que se pudieran derivar de resoluciones jurídicas como la que se ha producido en el caso del Prestige, que menoscaban la facultad del FIDAC de poder establecer unas indemnizaciones fijadas en proporción al daño causado, y que habrá ocasiones que serán insuficientes  a pesar del incremento de la indemnización fijado en el Protocolo relativo al Fondo Complementario que se estableció en el año 2003 como consecuencia de los siniestros del Erika y Prestige.

En mi opinión habría que buscar soluciones compensatorias para disponer de un fondo suficiente, para cubrir las indemnizaciones de reclamación por los miembros afectados. Soluciones que no creo que vayan encaminadas a un aumento de las cuotas a los países miembros del Fondo (FIDAC), por razones obvias, ya que se incrementarían indirectamente los costes por manipulación de los hidrocarburos considerando que las cuotas son fijadas en virtud del número de toneladas de hidrocarburos movidas por cada país individual y anualmente. Además estas indemnizaciones vemos que podrán estar sujetas a las decisiones judiciales sin considerar el espíritu del Fondo de Compensación cuyas normas de aplicación disponen de procedimientos aceptados por los miembros del Fondo.

La ausencia de una solución, adecuada y proporcional aceptada por los miembros del fondo, a casos como el que nos ocupa, no es de extrañar o hay que pensar que conduzca en un plazo más o menos largo a la desaparición (en mi opoinión poco probable) del FIDAC, lo que crearía una inquietud grande en el espacio marítimo.

Fernando Saiz

Capitán de la M.M. /  Vetting Surveyor

La Coruña 1 Mayo 2016

Comentarios recientes

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