21 Diciembre 2014

TRIPULACIONES

TRIPULACIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD

LA SEGURIDAD DEL BUQUE SUBSIDIARIA DE LAS CERTIFICACIONES 

Me pregunto si el concepto de Tripulación Mínima de Seguridad que tiene un Marino se corresponde con el que tiene la Administración. Aunque el concepto de Tripulación Mínima de Seguridad, me temo que sería distinto dependiendo del Marino que lo interpreta, exactamente lo mismo que piensa cada gobierno cuando llega al poder, aplicando su punto de vista, se carga lo que no conviene y hace prevalecer sus posiciones, voy a ver si puedo aclararlo con los hechos que trataré de exponer.

Haciendo historia sobre la determinación de las tripulaciones mínimas, la Administración consideraba este número de tripulantes como el suficiente para poder realizar una navegación bajo las debidas condiciones de seguridad, así lo determina la Orden Ministerial del 14 de Julio 1964 publicada en el BOE  el 16 de Julio de 1964, y que claramente viene condicionada por la manera de fijar las tripulaciones mínimas en tiempos anteriores, cuando estas se fijaban en base a el tamaño del buque y potencia del mismo tomándose como base el Registro Bajo Cubierta (RBC) y la Potencia Efectiva (C.V.E.) definidos en el Artículo 5º del Decreto 629/1963 del BOE Nº 83. Esta reglamentación además determinaba las tripulaciones en función del tipo de viajes y navegaciones, automatizaciones de equipos, etc. siendo la D.G.M.M. la que determinaba las tripulaciones mínimas de seguridad.

La Tripulación Mínima de seguridad es determinada por la D.G.M.M. mediante resolución administrativa a requerimiento del Armador o Astillero cuando no se haya producido la entrega del buque y deberá ajustarse a criterios de seguridad, suficiencia y eficacia, por lo que al fijarse o revisar estas tripulaciones se tendrá en cuenta la necesidad de evitar o reducir al mínimo el exceso de horas de trabajo, así como garantizar un descanso suficiente y una limitación de la fatiga.

Esta Orden Ministerial del año 1964, que en la opinión de la Administración es obsoleta en estos tiempos en que los buques navegan en unas condiciones y requerimientos que nada tienen que ver con los de los años anteriores.  Así, en el año 2010 se programa un Proyecto de Orden que consta de 18 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 transitoria para regular los procedimientos y criterios que determinaran la tripulación mínima de seguridad que deben llevar los buques. Esta Orden en sus distintos apartados, consideran: un Informe del buque. Plano de Seguridad del buque. Zonas de Navegación, cabotaje, servicios regulares. Frecuencia y naturaleza de los viajes. Cuadro de Obligaciones e instrucciones para casos de emergencia y manual del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS). Tareas y cometidos por la tripulación. Convenio Colectivo, o cualquier otra información considerada como relevante. Con toda esta información se procederá a la determinación de la tripulación mínima del buque, siguiendo posteriormente el procedimiento de resolución administrativa por la DGMM  o Capitanía Marítima que corresponda y conceder el Certificado Estatutario correspondiente.

Después de todo lo anterior y sin entrar en otras disquisiciones que se apartan de la Gestión de Seguridad del buque, y no perdernos en consideraciones  basadas en duplicidad de equipos o automatización de los sistemas a bordo que justifican las reducciones de tripulación, en mi opinión por la presión que ejercen los Armadores y Asociaciones de Navieros sobre Sindicatos y fuerzas políticas de cualquier tipo, que van encaminadas a mejorar la rentabilidad del buque, naturalmente la orientación se dirige entre otras opciones, hacia la reducción de las tripulaciones con el consiguiente aumento de la variable siempre latente de la siniestralidad no controlada y aumentar el peligro potencial de pérdida del buque por falta de un equipo humano suficiente.

Esta reducción de tripulación se ve agravada  en las estadías del buque en puerto cuando la tripulación mínima del buque no se respeta, al estar el tripulante libre de guardia y disponer de su tiempo libre como derecho irrenunciable, y no he visto ninguna normativa en el ISM o el Manual de Procedimientos del buque que te obligue a retener en puerto a la tripulación fuera de guardia a bordo, por si se diera el caso de entrar el buque en situación de Emergencia.

Como decía al comienzo de este escrito, me parece que no pueden coincidir los criterios de la Administración con los de los Marinos, en el sentido  que puede haber una tripulación mínima para atender al buque en condiciones normales de navegación y la misma tripulación para atender el buque en Emergencias, por razones obvias. Sabemos por experiencia que todas las manos son pocas en  casos de Emergencia , en donde los primeros momentos de un siniestro son determinantes para solventar con éxito una situación comprometida, en mi experiencia un buque de tonelaje  medio  con una tripulación por debajo de los 20 hombres, puede ser insuficiente, cuando no hablamos de tripulaciones de 9 a 11 hombres, y no hablamos de buques de servicios de puerto o suministros de bunker que operan con  4 ó 5 tripulantes.

Del comentario anterior, quiero hacer constar que en mi opinión, la implementación de estas tripulaciones mínimas de Seguridad, repercuten en la mal entendida practica náutica en que se ven afectados los Capitanes /Jefes de Máquinas, teniendo que montar guardias de mar o puerto, que en mi opinión no deberían  verse afectados, evitándoles montar guardia en Navegación y mucho menos de puerto, como se está haciendo norma general en los buques, honrosas excepciones quedan por ahí, la verdad es que no me imagino al Comandante de Marina haciendo guardia en la garita de la Comandancia, esta es otra guerra que se ha perdido con Armadores, Sindicatos y aparatos Legislativos y tampoco que yo sepa nadie ha protestado.

Yo no hablaría de Tripulación Mínima de Seguridad cuando esta se plantea como insuficiente para cualquier emergencia, a lo mejor habría que cambiar el nombre del certificado, como Tripulación Suficiente de Seguridad y enrolar a la tripulación  considerada como suficiente.

Con todo lo anterior, he obviado cualquier referencia a las horas de trabajo y descanso de la tripulación, la seguridad merma cuando se navega con tripulaciones mínimas, sobre todo y especialmente en los buques de porte menor, o incluso buques de pesca en donde esta normativa, se conoce de sobra y los accidentes son más que noticiables por la frecuencia con que se producen, en muchas ocasiones por el llamado y fatalmente error humano y casi siempre debido a causas de fatiga de los tripulantes, en mi opinión en el fondo de estos accidentes está la aplicación de la Norma sobre Tripulaciones Mínimas de Seguridad.

Fernando Saiz . Capitán de la M.M.

La Coruña 21.12.2014

Comentarios

Jesus

09.04.2016 00:42

No estoy de acuerdo,los accidentes ocurren muchas veces por culpa de descuidos humanos,por tener sofás y poltronas en los puentes y por exceso de confianza,dejar los puentes vacíos .

Fernando Saiz

09.04.2016 12:25

Hola Jesús, gracias por tu comentario, que no hace más que confirmar, parte de mi planteamiento en cuanto a la fatiga, por exceso de horas de trabajo, como consecuencia de la reducción de personal.

Comentarios recientes

05.10 | 14:38

Hola José, pues dime como?...como puedes ver en esta pagina he tenido varias proposiciones como la tuya, al final nadie me dice ¿como?

05.10 | 09:53

Buenas tardes, encantado de saludarte. Soy Jose
Quería escribirte porque me ha parecido interesante comentar contigo la posibilidad de que tu negocio aparezca cada mes en periódicos digitales como not

11.09 | 18:36

Hola Alberto. - pues dime como???

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Hola. ¿Cómo estás? Soy Alberto del Departamento de Prensa. Muchas gracias por atenderme.

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